viernes, 5 de diciembre de 2014

PROYECTO PARTICIPATIVO



I. DATOS: 
1.1 DENOMINACION: FESTIVAL DE LA CANCION CRIOLLA “ARTURO CAVERO”
1.2 RESPONSABLES: KARLA CARRILLO, ALEXANDRA GUERRA, SAAVERDA SALAZAR, KAREN PALOMINO, LUZ CLARITA APAZA
1.3 DURACION: 22/10 AL 15/11

II. PROBLEMA: 
LOS JOVENES MINIMIZAN EL GENERO DE MUSICA PERUANA AMEMOS SIEMPRE NUESTRA MUSICA.

III. OBJETIVO
PROMOVER LA IDENTIDAD ATRAVEZ DEL FESTIVAL DE LA CANCION CRIOLLA

IV. METAS:4.1 PARTICIPACION DE 34 ALUMNAS DE 5° B EN EL FESTIVAL
4.2 REALIZACION DE 5 ESNSAYOS DE 15 DIAS
4.3 REALIZACION DE TRIPTICOS DIPTICOS

N° 
ACCIONES

RESPONSABLES CRONOGRAMA

OCTUBRE NOVIEMBRE

EJECUCION DE CHARLAS
    COMISION 28/10

 ELAB. DE TRIPTICOS COMISION 28/10

3  AMBIENTACION DEL AULA COMISION Y TODAS 30/10

 CREACION DE PAGINA COMISION 30/10

5  SELECCIÓN DE CANTOS COMISION 28/10

 ENSAYOS COMISION 29/10

 ELAB. DE 50 AFICHES COMOSION 31/10

 REALIZ. DE FESTIVAL 08/11

 ELAB. DE AFICHES DE AULA ACESOR Y DELEGADO 31/10

10 INFORME COMISION 15/11
TRIBUTACION

Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.

NATURALEZA Y CARACTERISTICAS

Su naturaleza jurídica es «una relación de Derecho». Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares.

Carácter coactivo

El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura. Supone que el tributo se impone unilateralmente por los agentes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.
Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la auto imposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales, en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales.

Carácter pecuniario

Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar obligatorio.
En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce una dación en pago para su cumplimiento; las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.

Carácter contributivo

El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales. A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines.
TIPOS DE TRIBUTOS

Impuestos

Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administración Pública. En ocasiones, se definen como aquellos que no implican contraprestación, lo que se ha criticado porque da a entender que existe contraprestación en otros tipos de tributo, cuando el término "contraprestación" es propio de relaciones sinalagmáticas y no unilaterales y coactivas como las tributarias.  Una definición más estricta señala que los impuestos son aquellos tributos que no tienen una vinculación directa con la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública.
En los impuestos, el hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública. Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales.
Tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado.
Son prestaciones generalmente monetarias. Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico. El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social.
El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.
Sujeto de jure: el que fue considerado en la norma al establecer el impuesto. Sujeto de facto: es quien soporta la carga económica del impuesto, a quien el sujeto de jure traslada el impacto económico. En el moderno estado de derecho los tributos son creados por ley. El Estado es una forma moderna de convivencia social.

Tasas

Generalmente se denominan tasas a la edita a los tributos que gravan la realización de alguno de los siguientes hechos imponibles:
  • La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
  • La prestación de servicios públicos.
  • La realización de actividades en régimen de Derecho público.

MÚSICA CRIOLLA

La noche del 31 de octubre está llena de vals, marinera, criollismo, picarones y anticuchos. Pero de un tiempo a esta parte, las manifestaciones culturales de la Lima de antaño conviven con vampiros, momias, brujas, dulces y trucos, en una mágica atmósfera que mezcla la fiesta con lo macabro. Lejos de discusiones que no conducen a nada, el Día de la Canción Criolla es un buen pretexto para pensar cómo asumimos cada uno de nosotros ese rasgo que nos hace comunes y que se llama peruanidad.
HISTORIA

Se pensó en un inicio celebrar el Día de la Canción Criolla un 18 de octubre, pero coincidía con la salida del Señor de los Milagros. Por ello, la celebración tuvo que trasladarse al último día del mes de octubre.

Aurelio Collantes, autor de numerosos trabajos de investigación sobre la música popular en el país, señala que se escogió el 31 de octubre no solo para celebrar el acontecimiento sino para realizar al día siguiente (1 de noviembre) una romería para recordar y tributar el homenaje a los compositores y músicos fallecidos


La primera serenata criolla se realizó el 31 de octubre de 1944 en la plazuela Buenos Aires, donde se festejó con gran algarabía y por primera vez el onomástico de la canción criolla.

BARDOS CRIOLLOS 

La historia de la canción peruana se inicia con sus primeros cultivadores o representantes mucho antes de los años veinte, período de la llamada Guardia Vieja. Esta música era producida e interpretada por las clases populares de la ciudad de Lima, y estaba constituida por el vals y la polca. Asimismo, tenía influencias del vals vienés, la jota española y la mazurca polaca.


Cuando se difunde el vals y la polca en los medios de comunicación, la Guardia Vieja había creado ya su estilo característico, con el cual inaugura una etapa de desarrollo y difusión de la música criolla.

La historia del vals está referida también a sus intérpretes, solistas, tríos y a los instrumentos empleados. La mayoría de los conjuntos musicales han participado en las reuniones criollas con el trinar de las guitarras, el repiquetear de las castañuelas y el ruidoso cajón. Eran las jaranas de “rompe y raja”. Estos tres instrumentos no podían faltar en las veladas o peñas criollas.

El cajón es un instrumento musical de percusión infaltable en las marineras y en los tonderos. El golpe de cajón es sonoro en las jaranas.


En esta fecha importante también debemos recordar a otros insignes compositores y cantantes criollos como Manuel Acosta Ojeda, Eloísa Angulo, Alicia Maguiña, Manuel Raygada, Augusto Polo Campos, José Escajadillo, Luis Abelardo Núñez, Félix Pasache, Cecilia Barraza, Cecilia Bracamonte, Lorenzo Humberto Sotomayor, Eva Ayllón, Lucho Gonzáles, Félix Casaverde, Susana Baca, Arturo “Zambo“ Cavero, Oscar Avilés y otros talentosos músicos,que brindaron sus mejores canciones en favor de la canción criolla.
GALERÍA DE CANTANTES CRIOLLOS 

La canción peruana echa sus raíces más profundas con la aparición del bardo inmortal Felipe Pinglo Alva, el más grande de sus representantes, autor del vals clásico. Nació el 18 de julio de 1899, hijo de un docente y huérfano de madre desde muy niño. La pobreza en la que vivió y las enseñanzas de su padre y de sus tías lo formaron con mucha emoción social, lo que se ve reflejado en sus composiciones. 

Poeta y compositor, considerado como el padre de la música criolla, poseyó un estilo de arraigo popular que surgió durante la etapa Republicana. Compositor de aproximadamente 300 canciones, las más conocidas son El plebeyo, El huerto de mi amada, Bouquet, El canillita, Pobre obrerita, Porfirio, Celos, Mendicidad y otras que marcaron toda una época de esplendor. El historiador Jorge Basadre, en el tomo X, capítulo CXCII de su monumental obra Historia general de la República, destaca la presencia del notable poeta y compositor limeño y señala que es el auténtico y genuino autor del capítulo más luminoso de la canción criolla.

Pinglo Alva falleció prematuramente el 13 de mayo de 1936, víctima de una penosa enfermedad. José María Arguedas diría del maestro Pinglo: “fue quien le enseño a los limeños a querer su música”.

Chabuca Granda (Isabel Granda Larco) ocupa también un lugar privilegiado en la historia de la música nacional. Ella nos legó hermosas melodías que calaron muy hondo en el sentimiento popular.

En 1955 la señora Doris Gibson, directora de la revista Caretas, organizó una fiesta inolvidable. Allí Chabuca Granda reveló a los invitados que La flor de la canela no era una creación imaginaria, sino que su famosa canción había sido inspirada en un ser real. Era una mujer morena llamada Victoria Angulo y que había sido una antigua amiga de los Granda Larco. Este vals se canta en todas partes del mundo, pero Chabuca también escribió José Antonio, Cardo y ceniza, Fina estampa.

Lucha Reyes, conocida como la morena de oro del Perú, nació un 19 de julio de 1936 en un hogar muy pobre. Su verdadero nombre fue Lucila Sarcines Reyes. Su padre murió cuando Lucha tenía 6 meses. 

La madre de Lucha Reyes se dedicó a la lavandería, pero no le alcanzaba para cubrir las necesidades básicas. En el callejón donde vivía se reunían los cantores y guitarristas de los Barrios Altos.

La madre de Lucha Reyes enfermó y tuvo que dejar de lavar ropa, lo que determinó que todos los días mendigara comida en un convento muy cercano. Cuando su madre se recuperó, la internó en el convento Buen Retiro de las madres franciscanas.
No pudo vencer la tuberculosis. Murió de diabetes, enfermedad que después le produjo un paro cardiaco. Sin embargo, interpretó con su voz única los mejores temas criollos y cantaba como ella sabía hacerlo: con pasión, temperamento y gran sentimiento.

Jesús Vásquez, conocida como la reina de la canción criolla, nació en el barrio de Pachacamilla, muy cerca de la iglesia Las Nazarenas. Su padre era chotano y su madre de Concepción (Junín). Fue ella quien le enseñó a cantar.

La obra de Jesús Vásquez es una de las más fecundas del cancionero criollo. Ha grabado innumerables discos con valses, marineras, polcas y huaynos. Sus canciones más importantes son La pasionaria, Secreto, Todos vuelven, Corazón, Muñequita rota e Historia de mi vida.